DECLARA REVISADA la medida cautelar de detención domiciliaria que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 01 de julio de 2011 a la acusada ORIANA ENDRINA RAMOS RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Número 19.788.415; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; así como también la PROHIBICIÓN de salida del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda sin autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.