En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:
1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. Director de CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, participando lo resuelto por éste Tribunal, remitiéndole copia certificada del presente computo.
5. Se acuerda Oficiar al CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, se sirva incluir al penado DEIVY VILLALOBOS BERMUDEZ, en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pudiere haber realizado en su periodo de reclusión.
6. Líbrese Oficio a la Delegación de la Uni.....