Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA NEGAR la fianza ofrecida por la defensa del adolescente ____________, quedando vigente la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2003, prevista en los literales “g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.