DECRETA, PRIMERO: la prosecución de la presente causa por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a continuar con la investigación de los hechos acaecidos. TERCERO: LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ZAPATA FRANCISCO JAVIER, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su cuarto aparte del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial El RODEO II, con sede en Guatire. CUARTO: Con la lectura de las actas quedan las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal........