EDUARDO JOSÉ PURICA RUDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.789.186, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en el régimen de presentación cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días miércoles, presentar dos (02) fiadores que devenguen equitativamente TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto y una vez satisfecha dicha condición.