SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a los ciudadanos RUIZ DENNIS ARACELIS JOSEFINA y VISBAL DIAZ ANTONIO JOSE, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 en relación con el artículo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 ejusdem.