PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados MORA CAMACHO NIXON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 21-05-85, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.721.677, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, con residencia en la carrera 1 entre calles 5 y 6, diagonal a repuestos los compadritos, casco central de la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-7189370, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, y MARQUEZ BRACHO JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 19-11-74, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.346, de estado .....