por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos JONNY ENRIQUE CARRERO PINTO y CARMEN ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.244 y V-10.975.116 respectivamente. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.