En cuanto a la solicitud de mantener y/o revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que se acuerda revisar e imponer las MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesa Penal consistente numeral 3, presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días hasta la prosecución del proceso, numeral 4, prohibición de salida del país y numeral 6, prohibición de comunicarse con la víctima; por lo que se ordena librar Boleta de Excarcelación.
QUINTO: En consecuencia de lo antes expuesto de conformidad con las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda emitir AUTO DE APERTURA A JUICIO, en las presentes actuaciones seguidas al ciudadano GREGORY JOSÉ LANDAETA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.623.570, a los efectos de que las presentes actuaciones .....