CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos LINA JOSEFINA RENGIFO LINARES y DANIEL EDUARDO ECHENIQUE MONTENEGRO, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARYOLGA DEL VALLE ALBA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-31.079.768, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la Sucesión Malo Arocha, que fue parte de una mayor extensión de la Hacienda denominada Posesión la Quinta, con un área aproximada de 106 has, según documento N°.....