...este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos JOSEFINA FELICIANA THELESTE DE NELCHA, JACQUELINE ESTHER MARIA NELCHA DE LUIS, JULIETTE MARIELE NELCHA DUBARD Y ANGEL ALEXANDER NELCHA DUBARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.404.908, V-5.975.045, V-6.448.406 y V-6.265.538, respectivamente, en su condición de causahabientes, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano HUBERT ANGE NELCHA BRIGITTE...