...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (184,05 mts2), ubicado en la calle El Rio, parroquia El Café, casa s/n, de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (184,05 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos FREDDY MANUEL MIRANDA LICETT y MARIA COROMOTO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.168.283 y V-4.878.815, respectivamente; ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos d.....