Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por la ciudadana DEOLINDA DE LIRA PEREIRA, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano MANUEL DE ABREU DAS FONTES, contraído en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Capilla de Nossa Senhora da Boa Morte, Parroquia de Ponta do Pardo, Municipio de Calheta, Madeira, Portugal, tal como consta en acta de matrimonio inscrita en la Oficina del Registro Civil/Inmobiliario/Comercial de Calheta, Registro de Matrimonio N° 1527 del año 2013, página 1; cuya acta original fue debidamente registrada ante el Registro Civil del Municipio Los Sa.....