declara: 1) CON LUGAR LA CUESTÍON PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 346 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano ISMAEL JESÚS BRITO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.835, parte demandada en el presente juicio. 2)SE DECLARA INCOMPETENTE paraconocer del presente procedimiento, bajo las consideraciones expresas en el presente fallo, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a quien por distribución le corresponda.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la anterior decisión