Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en el Sector La Peñita, Calle El Cují, Casa S/N, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana: BEATRIZ ELENA ARBOLEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.129.058. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión.....