...POR AUTORIDAD DE LA LEY condena al ciudadano SERRANO JOSE JAVIER titular de la cedula de identidad No. V-16.888.109, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO DE FACILITADOR INMEDIATO, CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 99 numeral 1, 84 y 88 todos del Código Penal vigente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, se condena al precipitado ciudadano a las penas accesorias previstas en la referida norma sustantiva penal; por último, no se condena a la misma al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y al ciudadano ESCOBAR PEREZ FERNANDO ENRIQUE titular de la cedula de identidad No. V-19.76.....