...decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 69 y 471 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA de DOS (02) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN que fuera impuesta en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano GIUSSEPPE DI CERA, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio publicista, titular de la cédula de identidad personal número V-07.267.876, y con último domicilio en Residencias Franca, Pent-House, Parque Aragua, Maracay, estado Aragua, por ser autor responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artíc.....