declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho KARINA MARÍA CENTENO y ROSO ELY AYALA, en su carácter de defensores privados del ciudadano CHAPELLÍN CENTENO RENIER ADAM, contra la decisión dictada en fecha 13-10-2013, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 428, literal "b" y 440, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional acordó –entre otras cosas- la medida de privación judicial preventiva de libertad para el referido ciudadano, conforme a previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesa Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83 y 77 numerales 1 y 11, tod.....