En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS y ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.150.074 y V-12.749.124 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veinte (20) de Agosto de 2.005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta N° 81 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.005.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tri.....