PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos LEOMAR GABRIEL RODRÍGUEZ SIERRA, JONATHAN DAVID CASTAÑEDA MORENO, FRANCELIS JEAN MARIT GALÍNDEZ CORNIBEL, DOUWAL RAÚL MATOS RAMÍREZ, YONNY ORANGEL CONTRERAS VENERO, HOWARD ORLANDO GARCÍA MARTÍNEZ Y JUAN ANEL SOLORZANO, plenamente identificados, cumplir éste con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos a los imputados de autos, vale decir, la presunta comisión del delito de EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal.
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