Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio MARIELA PARRA HERRERA, actuando en su carácter de defensora ad litem de la parte querellada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de julio de 2025, la cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por la ciudadana MATILDE FÁTIMA DA SILVA DE PEREIRA, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de las SUCESIONES "MATILDE NÚÑEZ DE DA SILVA" y "LUIS DE DA SILVA", contra las ciudadanas ANA HERMINIA RAMÍREZ ÁVILA y MAR.....