Ahora bien, considera quien aquí decide que, como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2.001; del ordinal 1° del artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal derogado, lo que se infiere es que el legislador tomando en consideración la poca existencia de centros penitenciarios estableció la excepción con fines cooperativos pero estaba referida únicamente a la colaboración del Tribunal a los fines de vigilar la ejecución de la pena, pero manteniendo el Tribunal notificado, las funciones señaladas en el artículo 472, ejusdem., por lo que, observando este Tribunal, que las actuaciones originales fueron remitidas en su totalidad a este por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cuál es el tribunal notificado y a quien le corresponde la competencia para la ejecución de la pena y todo lo relacionado con la misma, siendo que lo procedente .....