DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIFICACION PROHIBIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la aprehensión, (hoy día artículo 413 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano URBANEJA LIZCANO WILMER ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 (Ordinal 4°) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.