...es por lo que SE DECLARA LA CONEXIDAD entre las causas No. JMS1-2653-10 y JMS1-2755-10, de conformidad con el artículo 52, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad; en consecuencia, habiéndose admitido la demanda en el asunto JMS1-2755-10, el 14.02.11, siendo necesario evitar que se produzcan decisiones contradictorias, SE ACUERDA la acumulación de la causa JMS1-2755, a la No.2653, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Déjese nota de la acumulación en los libros respectivos. Cúmplase.-