Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- INADMISIBLE la demanda de FRAUDE PROCESAL, incoada por la abogada AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.973, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDY RAMÓN LUGO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 3.540.113, contra los ciudadanos INGRID ELENA OROZCO CALLES, CESAR ALONSO OROZCO CALLES, MARIETTA DEL VALLE OROZCO CALLES, AQUILES ANTONIO OROZCO CALLES y DAVID RICARDO OROZCO CALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.606.398, V-9.554.397, V-9.606.373, V- 11.265.118 y V- 12.019.999, respectivamente.