el Tribunal, visto el presente acuerdo transaccional y observando que el mismo cumple los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento.