Visto el escrito cursante en los folios 128, 129 y 130 del presente expediente, presentado en fecha 14 de febrero de 2018, por el abogado FREDDY YSAIAS MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al Capítulo II de la Prueba de testimoniales de las ciudadanas VANDA RODRIGUEZ y ELIDE DEL CARMEN CHACON, la primera extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad E-81.850.219 y V-11.037.521, respecti.....