Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la "Calle Comercio, Casa Nº 13, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts2) con Calle Comercio; SUR: En Ocho Metros (8,00 Mts2) con casa de Mercedes Ochoa; ESTE: En Veintinueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros (29,82 Mts2) con casa de Abelardo Bellune; y OESTE: En Veintinueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros (29,82 Mts2), con casa de Dioselina Ramirez", a favor de la ciudadana MERCEDES FELICIA OCHOA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la.....