PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al   penado: MONZON OTTAMENDI MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad, 06.260.538. Se extinguen así mismo las accesorias contempladas en el artículo 13 ordinales 1° y 2° del Código Penal, como lo son la inhabilitación política   y la interdicción civil durante el tiempo de la condena; más no así la señalada en el mismo artículo ordinal 3°, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
      
      SEGUNDO:  En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 13 numeral 3°, Se acuerda librar Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente pena accesoria, la cual deberá cumplir por un lapso de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, contándose  a partir del momento de  su presentación por ante la primera autoridad  civil, del lugar donde tiene fijada su residencia de conformidad a lo establecido en el artículo .....