...de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite en los términos referidos La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los Acusados. MEDINA CRESPO JOSE LUIS, venezolano, natural de Guatire, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10. 092.789, albañil, hijo de VALERIO MEDINA CRESPO (v) y ALEJANDRINA CRESPO (V), domiciliado en; Kempis, sector Quebrada Seca, casa s/n, tipo ranchito, Municipio Zamora del Estado Miranda y JOSE MANUEL GONZALEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.335.137, nacido el 19/06/77, albañil, hijo de ELVA GONZALEZ (v), domiciliado en; Sector Sojo, avenida principal La Arenera a l lado de la fábrica de urnas, Municipio Zamora, del Estado Miranda.. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se acuerda mantener la medida privativa de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO. Se emplaza a las partes para que en el.....