DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a los ciudadanos EDUARDO JESÚS BELTRAN y JOSÉ DAVID LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.210.616 y V-15.830.245, a quienes se les ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATO, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal de agosto del 2002, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente......