Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.224.