DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA OJEDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.456.012, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-07-76, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo del ciudadano Carlos Jesús Mendoza y la ciudadana Carmen Leonidas Ojeda, ambos vivos, residenciado en Barrio Aragüita, calle Principal, casa S/N°, Ocumare del Tuy, Cúa, Estado Miranda, imputándole la comisión de los delitos de: 1) ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehícul.....