Primero: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por las profesionales del derecho Maritza Materan y Elena Luis Fernández, en su carácter de defensoras públicas de los imputados Pérez Ugueto Gerardo Alberto y Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento. Segundo: Se Admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Dr. Ciro Fernando Camerlingo, respecto a los ciudadanos PEREZ UGUETO GERARDO ALBERTO y GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS, atribuyéndose a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, seña.....