Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. YISEL SOARES PADRON Defensor Pública, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: OYON MILANO JHANSEN ANTONIO, en el sentido de que sea decretada una medida cautelar menos gravosa a la presentación de fiadores, por lo antes expuesto se acuerda la revisión de Medida del ciudadano OYON MILANO JHANSEN ANTONIO decretándose a su favor CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia el acusado deberá cumplir con presentaciones cada ocho días por ante la Secretaria de este Tribunal Primero de Juicio, debiendo comparecer al Tribunal la veces que sea requerido, se acuerda la prohibición de salida del .....