Así pues, se infiere que el ordinal está referido única y exclusivamente a la cosa objeto de un contrato de arrendamiento, cuya resolución se solicite con fundamento en la falta de pago de cánones de arrendamiento, por deterioro de la cosa o por haber dejado de hacer las mejoras a las que hubiere estado obligado el arrendatario, o por finalización del término de duración del contrato, que no es el caso de autos. Por consiguiente, no se subsume la norma al caso concreto y por tanto la solicitud formulada resulta improcedente. ASI SE DECLARA.