DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de Defensor PUBLICO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido SE PROCEDE A MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un sentido menos gravoso, disminuyendo el numero de fiadores requeridos a Dos (2) Fiadores que devenguen cada uno ingresos mensuales de Treinta (30) Unidades Tributarias, e impone y ratifica la establecida en el artículo 582 literales c y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas previamente.