Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas MARIA OTILIA DUARTE y ANA CECILIA DUARTE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.231.031 y 10.149.876 en su orden y de este domicilio, contra ciudadano NARCISO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.552.927 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
ÚNICO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 16, signada con el N° 20-12, sector La Romera Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando ha.....