Primero: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LELIS ENRIQUE MORAZZANI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.060.070, contra la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual queda ANULADA en todas y cada una de sus partes, así como todas las actuaciones subsiguientes, debiendo el aludido Tribunal pronunciarse con respecto al caso sometido a su consideración, en virtud del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.