Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos BURGOS AULAR DENIS JOHEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.485; GUTIERREZ RIVERO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.702 y TORRES OLIVAR JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.753 en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. Tercero: De conform.....