"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO S.A, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, en virtud de la Providencia Administrativa Nro. 581-2011 de fecha 04-11-2011 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HENRIS CARBONEL MUÑOZ, en su contra. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas debido la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 d.....