Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETTY TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada y titular de la cédula de identidad Nro V-6.050.023, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), descritas anteriormente en la presente solicitud, la cual fue debidamente redactada por la profesional del derecho Abg. CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214.
Devuélvase los originales con sus res.....