Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las De Cujus ANA ISABEL ESPINOZA DE MILANO y FELIX ARMANDO MILANO CASTILLO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.395.148 y V.-1.995.489, a sus Hijos los ciudadanos YSRRAEL OSWALDO MILANO ESPINOZA, ROSMAN FRANCISCO MILANO ESPINOZA, FRANCISCO ANTONIO MILANO ESPINOZA, ALEXANDER ARMANDO MILANO ESPINOZA, LARRYS MILANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.755.787, V.-8.749.976, V.-8.763.957, V.-7.684.920, V.-6.385.089, y su Nieta la ciudadana ESTEFANNY YOSIBEL MILANO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.133.247, quien comparece en su carácter de co- heredera de quien en vi.....