Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensa Pública Penal, y en consecuencia mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal en fecha 22-04-06, en contra del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem .
Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Control,
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
La Secretaria,
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