este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DE LOS NUEVOS TEQUES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 06 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 24, Tomo 107-A-Pro, representada por los ciudadanos JOSE FERNANDEZ CARVALHO y ALFREDO FERNANDES DE ABREU, de nacionalidad venezolana el primero y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.305.538 y E-81.945.221 respectivamente en su carácter de accionistas, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de dicha Persona Jurídica