Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Querella Interdictal DE OBRA VIEJA, que mediante denuncia ha incoado el ciudadano ELIGIO ANTONIO SORONDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.027 asistido por el abogado ORLANDO JOSUE ANDRADE ESPINDOLA , Inpreabogado N° 232.668, contra la ciudadana: ROSA LUCRECIA JIMENEZ JARA, en su carácter de Propietaria del inmueble identificado en autos y signado con el Nro. D-41, en razón que los hechos denunciados ya han sido causados y no prospera la denuncia sino la acción ordinaria de