ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JOSUE ROJAS y YORLIN DÍAZ, en su condición de representantes legales del ciudadano CECILIO ENRIQUE HERRERA RENGIFO, en contra de la decisión dictada en fecha 24-02-2016 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al encausado de autos, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL SUMINISTRO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, CORRUPCIÓN PROPIA, TRÁFICO DE DROGAS, y ASOCIACIÓN, tipificado en los artículos 83 numeral 3, en relación con el 274, ambos del Código Penal (actualmente consagrado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones); 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción (hoy establecido en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción), 149 en concordancia con el 163 numerales 3 y 9, ambos de la Ley Orgánica de .....