este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Principal El Tamarindo, Sector Los Alpes, Casa Nº 18, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la ciudadana Cándida Canelón; SUR: Con casa de las ciudadanas Nereida Caballero y Nelly de Canelón; ESTE: Con Calle Principal Los Alpes Nº 2 (que es su frente); y OESTE: Con casa de los ciudadanos Franklin Arrizada y Angélica Blanco. Dicha bienhechuría se encuentra constituida por una casa de dos plantas, con una .....