.En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LIDIA ESPERANZA ORTEGA DE ANGULO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.304; DOUGLAS ARONNY ANGULO ORTEGA Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-14.456.323; DANIEL AUGUSTO ANGULO ORTEGA Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-15.880.810;GRISSEL ARELYS ANGULO ORTEGA Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.268,cónyuge e hijos (a) en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSTOQUIO ANGULO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines leg.....