Admite como fiador del imputado Andrea Gallardo José Rafael, al ciudadano Rafael Gallardo Mijares, titular de la cédula de identidad N° V-623.079; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quien mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirá las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, a los fines dar inicio al régimen de presentaciones respectivo, cada veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ejusdem.